¿Estás buscando información acerca de la discapacidad laboral, diferencia entre incapacidad y discapacidad, o inlcuso saber más sobre la incapacidad 33, permanente o absoluta? A continuación vamos a hablarte de todo lo que deberías saber:
Si presentas una enfermedad inflamatoria intestinal (EII), ya sea la colitis ulcerosa o la enfermedad de Crohn, seguramente te hayas preguntado si por tu enfermedad te puedes beneficiar de un certificado de discapacidad o de incapacidad laboral, al ser enfermedades crónicas que no tienen ninguna cura hoy en día.
Los conceptos de incapacidad y discapacidad son similares, en el sentido que ambos engloban situaciones en las cuales ciertos problemas de salud limitan desventajosamente la vida personal, social y/o laboral de la persona. Sin embargo, ambos términos presentan diferencias importantes.
Por cierto, si estás interesado en todo este sector, te invitamos a que leas los artículos donde hablamos acerca de qué es la ostomía, cuál es la mejor dieta para la enfermedad de crohn, o incluso estar informado de todo lo que compete con el estreñimiento en las EII.
Algunas preguntas que te puedes hacer son:
¿Cuál es la diferencia entre discapacidad e incapacidad laboral? ¿Y la diferencia entre incapacidad permanente y absoluta o la diferencia entre invalidez e incapacidad
A continuación, te resolvemos tus dudas.
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¿Qué es la discapacidad o discapacidad laboral?
Primero de todo, la discapacidad se define como “toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”.
Es decir, una persona con discapacidad es aquella que tiene una limitación (parcial o total) para el desarrollo de algunas de las actividades cotidianas de la vida consideradas “normales”, ya sea por motivos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales. La discapacidad puede ser tanto permanente o irreversible como temporal o transitoria.
Por ejemplo, una persona que por un accidente se encuentra en silla de ruedas puede tener una discapacidad que le impida mover las piernas y ésta puede ser temporal (si dura algunas semanas) o permanente (si nunca se curará).
De cara a la enfermedad inflamatoria intestinal, la discapacidad se refiere a la capacidad de “poder o no hacer algo” por la enfermedad. Como la enfermedad a menudo evoluciona en brotes, generalmente se considerará que la discapacidad es temporal, mientras que dura el episodio agudo. Sin embargo, hay un pequeño grupo de personas pueden tener una discapacidad permanente, ya sea porque la actividad inflamatoria es continua, por complicaciones de la enfermedad o secuelas irreversibles tras la cirugía.
El término de minusvalía hoy en día ya no se utiliza. Desde la aparición de la Ley de dependencia ha pasado a denominarse discapacidad.
¿Qué es la incapacidad laboral?
La incapacidad laboral se define como la “situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la Seguridad Social”. Por lo tanto, hablamos de la incapacidad laboral cuando una determinada situación de salud limita la capacidad laboral de la persona. Es decir, cuando aquella situación de salud dificulta todas o algunas actividades de su profesión u oficio.
Si continuamos con el ejemplo anterior, es posible que la persona que presenta la discapacidad de no poder mover las piernas se encuentre en incapacidad laboral si trabaja como obrero, pues no podrá desarrollar su trabajo habitual. Sin embargo, si esta misma persona ejerce como profesor o trabaja en una oficina, a pesar de su discapacidad, no se considerará que tiene una incapacidad laboral. Así pues, el reconocimiento de incapacidad depende del trabajo que ejerce aquella persona.
RESUMEN: ¿Cuál es la diferencia entre discapacidad e incapacidad laboral?
La discapacidad habla de la limitación de aquella persona por un problema de salud a nivel de su vida cotidiana o medio ambiente en el que desarrolla su vida. Es un término más amplio que se refiere al ámbito personal y social. En cambio, la incapacidad se refiere a la limitación que presenta aquella persona en el trabajo. Una misma persona puede tener reconocida una incapacidad y discapacidad, o solo discapacidad y no incapacidad o vice-versa. Una principal diferencia entre estos dos conceptos es que el reconocimiento de discapacidad no es exclusivo para trabajadores.
Reconocimiento de la discapacidad
Según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la discapacidad será reconocida legalmente para aquellas personas que presentan al menos un grado de discapacidad del 33%. Para que se reconozca la discapacidad es necesario obtener el certificado de discapacidad, otorgado por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma o, en caso de Ceuta y Melilla, por el IMSERSO. Para determinar el grado de discapacidad, se deberá realizar una valoración médica, social y psicológica de aspectos como la edad, el entorno familiar, situación profesional, niveles educativos y culturales.
¿ Lo sabías?
Si presentas un certificado de discapacidad del 33% o superior podrás recibir beneficios fiscales en el IVA, IRPF, impuesto de circulación e impuesto de matriculación. Además, te permitirá acceder a bonos taxi, a zonas de aparcamiento reservadas y a beneficios en la adquisición de material ortopédico o incluso de vivienda. Sin embargo, para poder recibir ayudas económicas hay que cumplir ciertos requisitos como al menos presentar un 65% de grado de discapacidad.
Reconocimiento de la incapacidad laboral
El reconocimiento de la incapacidad se hace mediante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y diferencia:
– La incapacidad temporal: es aquella situación, ya sea por enfermedad (común o laboral) o accidente, que impide el trabajo de la persona, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se considera que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Es lo que coloquialmente se conoce como “estar de baja”. La persona no puede trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿ Lo sabías?
Cuando la baja del trabajador se produce por enfermedad común (es decir no profesional), debe tener 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco año previos para poder cobrar una prestación económica. Se cobra un 60% de su base de cotización habitual entre los días 4 y 20 de baja. A partir del 20, se cobra el 75 %. La protección económica es mayor en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– La incapacidad permanente: es aquella situación en que la incapacidad no se ha resuelto tras haberse tratado correctamente. Se considera que el problema de salud afecta de forma definitiva la capacidad laboral del trabajador, por presentar pérdidas anatómicas o funcionales graves.
Se clasifica en los siguientes grados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo:
- Incapacidad permanente parcial, cuando la persona tiene limitaciones para realizar determinadas funciones de su profesión habitual, sin impedirle tareas fundamentales de ésta.
- Incapacidad permanente total, cuando la persona no puede desempeñar las tareas fundamentales en su profesión, pero puede desarrollar una actividad laboral distinta compatible con la discapacidad que presenta (por ejemplo, trabajo de oficina).
- Incapacidad permanente absoluta, cuando la persona no puede hacer ningún tipo de profesión. Es incompatible con cualquier actividad laboral
- Gran invalidez, cuando la persona no sólo no puede trabajar sino que, debido a las reducciones anatómicas o funcionales sufridas, necesita la ayuda de otra persona para poder realizar sus tareas de la vida cotidiana, como comer o desplazarse.
¿ Lo sabías?
Únicamente los trabajadores en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por incapacidad laboral. En función del grado de incapacidad, la ayuda económica será diferente. Por ejemplo, por una incapacidad parcial, el trabajador recibirá una indemnización. Si es una incapacidad permanente total, la persona recibirá una pensión vitalicia (mensual) o, excepcionalmente, una indemnización. La incapacidad permanente absoluta también dará lugar a una pensión vitalicia.
Finalmente, por gran invalidez la persona recibirá una pensión mensual por el grado de incapacidad permanente además de un complemento para remunerar la persona que le ayuda en las tareas diarias.
De cara a la enfermedad inflamatoria intestinal, es posible que durante un brote se considere que no estés capacitado para trabajar, debido a los síntomas de la enfermedad como la fatiga y cansancio extremo. En ese caso podrás recibir la incapacidad temporal o “baja”. Si se considera que tu incapacidad es permanente, es muy importante que se evalúe correctamente el grado de incapacidad permanente presentada. Como la mayoría de personas que presentan la enfermedad son jóvenes, es preferible presentar una incapacidad permanente total o parcial, y no una absoluta. A pesar de ser menos remuneradas, estas dos primeras permitirán a la persona realizar otras tareas laborales y que no quede totalmente apartada de la vida laboral a edades tempranas.
Conclusión
Aunque los términos de incapacidad y discapacidad algunas veces se tratan como sinónimos, en realidad son términos que se refieren a dos situaciones diferentes. A continuación te resumimos las principales diferencias:
- La incapacidad se refiere al ámbito laboral, mientras que la discapacidad se refiere a actividades cotidianas. Para tener una discapacidad, aquella persona tiene que tener limitaciones para realizar actividades que una persona de su misma edad y sexo debería poder llevar a cabo normalmente. Ambas pueden ser permanentes o transitorias.
- Los organismos competentes para declararlas son diferentes: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encarga de declarar la incapacidad, mientras que son los órganos dependientes de las Comunidades Autónomas que declaran la discapacidad.
- La discapacidad conlleva sobre todo beneficios fiscales, mientras que la incapacidad permite recibir prestaciones económicas o pensiones mensuales por parte de la Seguridad Social.
- La discapacidad no implica incapacidad y vice-versa. Aunque algunas personas con discapacidad pueden tener ayuda para comer o moverse, no necesariamente es el caso.
Si presentas la enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa, es posible que presentes cierto grado de discapacidad o que incluso necesites una prestación por incapacidad laboral. Son una serie de medidas que permitirán que recibas beneficios fiscales o económicos a pesar de tu enfermedad. Pero recuerda que las personas con discapacidad o incapacidad permanente representan un grupo pequeño de personas en que la enfermedad persiste activa o que presentan secuelas irreversibles que limitan sus actividades cotidianas y/o su capacidad laboral. Con la medicación actual, la mayoría de personas pueden controlar su enfermedad y presentar una vida laboral, personal y social totalmente satisfactoria.
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¡Te esperamos!
Un abrazo para tí y otro para tu Dragón
Rebeca y Rocío
BIBLIOGRAFÍA
http://www.aeemt.com/contenidos/grupos_trabajo/Incapacidad_Discapacidad_AEEMT/DOCUMENTO%20INCAPACIDAD%20Y%20DISCAPACIDAD.pdf
-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialhttps://loentiendo.com/diferencias-discapacidad-incapacidad/
www.loentiendo.com/diferencias-capacidad-incapacidad/
htpps://educainflamatoria.com/aspectos-practicos-sociales-y-laborales
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